¿Por qué elegirnos?

Nos encargamos de todos los trámites en materia hereditaria para que puedas estar tranquilo

En VDOBLE ABOGADOS somos expertos en gestión y tramitación de herencias, con gran variedad de testamentarias resueltas y enorme satisfacción de nuestros clientes. Desde el primer momento definiremos la mejor estrategia de cara a tus pretensiones.

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Elegir un buen profesional en herencias es importante. Estudiamos la fiscalidad con carácter previo para un mejor asesoramiento, toma de decisiones y tramitación.

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¿En qué podemos ayudarte?

¿Herencia complicada con problemas familiares? Te representamos e intentamos lograr el mejor acuerdo para tus intereses extrajudicialmente y si no es posible te defendemos en vía judicial. Lo importante es que no renuncies a tu parte y obtengas lo que te por derecho te corresponde.

Si deseas ser representado o simplemente asesorado por alguno de nuestros abogados en Vigo y Pontevedra, contacta con nosotros, SIN COMPROMISO.

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  • Asesoramiento en materia testamentaria y fiscal-testamentaria

  • Herencias en Galicia y en otros lugares del territorio nacional

  • Herencias con testamento y sin testamento

  • Impuestos sucesorios

  • Aceptación y adjudicación de la herencia

  • Aceptación a beneficio de inventario

  • Renuncia a la herencia

  • Legados

  • Legítima

  • Asesoramiento y redacción de testamentos

  • Declaración de herederos

  • Donaciones

  • Obtención de documentos y certificados (defunción, últimas voluntades, seguros de vida, saldos bancarios, escrituras de propiedad, copias autorizadas de testamentos, etc.)

  • Impugnación de herencias y testamentos, etc.

También podemos asesorarte en:

Impuestos

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(modelo 650 de sucesiones y donaciones, plusvalía municipal, etc.)

Pactos sucesorios

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(apartaciones, pacto de mejora, etc.)

  Usufructo

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Estudiamos tu caso

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Te escuchamos y requerimos la documentación de que dispongas, de la que no dispongas ya nos encargamos nosotros.

Nos encargamos de todas las gestiones

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Realizamos todas las gestiones y trámites necesarios (impuestos, escrituras, Notarías, Registros, etc.) para que no tengas que preocuparte por nada.

Tu herencia en tus manos

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Serás el legítimo propietario de los bienes recibidos en herencia. Ya podrás hacer con ellos lo que quieras.

Preguntas frecuentes

¿Puedo heredar si no hay testamento?

Si no existe testamento la herencia se reparte de conforme a lo establecido en ley para las llamadas sucesiones intestadas, es decir, de acuerdo a lo dispuesto en el código civil o en la normativa propia de la comunidad en caso de Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

En el caso de que aplique la ley gallega que es lo más habitual en las herencias de nuestra comunidad heredarán en primer lugar (1º) hijos por partes iguales y sus descendientes y a falta de estos, corresponderá heredar por orden a (2º) los ascendientes, (3º) el cónyuge no separado o pareja de hecho, (4º) hermanos y demás colaterales hasta el cuarto grado, y a falta de todos ellos (5º) la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además el cónyuge no separado/pareja de hecho siempre tendrá derecho al usufructo de una parte de los bienes, aun cuando concurra con descendientes o ascendientes.

¿Y si no aparezco en el?

El cónyuge viudo, los hijos y los ascendientes en defecto de aquellos en el caso de que aplique el código civil, son lo que se conoce como herederos forzosos o “legitimarios”, y siempre tendrán derecho a heredar aunque no hayan sido incluidas en el testamento (salvo casos excepcionales de justa desheredación). A ese derecho hereditario se conoce como “legítima” y será diferente en función de si aplica el código civil o la ley de derecho civil de Galicia.

Me dejaron muy poca herencia en el testamento, ¿me corresponde solo eso o puedo reclamar más?

Si Vd. es uno de los herederos forzosos que antes señalábamos tendrá derecho a percibir de la herencia, al menos, la legítima marcada por ley, por lo que si en el testamento le han dejado menos, tiene derecho a reclamar la diferencia.

Así en el caso de la ley gallega los hijos tienen derecho a una cuarta parte del valor de la herencia, mientras que de acuerdo con el código civil los hijos heredarán dos terceras partes de los bienes de la herencia (una de ellas a repartir obligatoriamente entre todos).
Al cónyuge viudo por su parte le corresponde, conforme a la ley gallega, el usufructo de una cuarta parte del haber hereditario en caso de concurra con descendientes, o de la mitad del capital en caso de que no concurra con descendientes.

Si se aplicase el código civil el derecho de usufructo del cónyuge sería de un tercio en caso de que concurriese con descendientes, de la mitad de la herencia si no concurre con ellos pero si con ascendientes, y de dos tercios si no existen ni descendientes ni ascendientes. Y es que, conforme al código civil, los ascendientes también son herederos forzosos cuando no existen hijos correspondiéndole un tercio de la herencia si concurren con el cónyuge viudo y de la mitad si no existe cónyuge.

¿Cómo hago para renunciar a la herencia?

Una vez producido el fallecimiento la renuncia a la herencia es posible siempre que no se hubiese aceptado previamente.

La renuncia de hacerse siempre ante notario, y puede ser simple y gratuita (a favor de quién corresponda según el testamento o la ley) o en beneficio de otro heredero. La persona que renuncia debe saber que renuncia también para sus propios herederos, que no es posible renunciar solo a una parte de la herencia y aceptar otra parte, y que (al igual que la aceptación) se trata de un acto irrevocable.

Además de aceptar o renunciar a la herencia, el heredero tiene la opción de aceptar a beneficio de inventario (no responde de las posibles deudas con sus bienes) o de reservarse el derecho a deliberar (decidiendo aceptar o renunciar en función del inventario).

¿Qué documentación necesito para tramitar una herencia?

Aunque variará en función del caso concreto (por ejemplo, de si hay testamento o no) y los bienes que se hereden, hay cierta documentación que siempre será necesaria para poder tramitar una herencia: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, y testamento o declaración de herederos en caso de sucesión intestada.

¿Qué trámites tengo que hacer para aceptar mi herencia?

Nuevamente dependerá de si hay testamento o no y en su caso las disposiciones que figuren en aquel.
En caso de que no exista testamento, antes de poder aceptar la herencia deberá tramitarse una declaración de herederos en el notario. Si existe testamento o una vez realizada esa declaración de herederos, y siempre y cuando todos los herederos estén de acuerdo, podrá hacerse la aceptación y adjudicación de la herencia ante notario.

Conviene recordar que, salvo que se renuncie a la herencia, es obligatorio presentar el impuesto de sucesiones en el plazo máximo de seis meses desde el fallecimiento del causante.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar una cosa (por ejemplo una vivienda) sin tener su propiedad y por lo tanto sin poder disponer libremente de ella.

Ese derecho de uso la “de cosa ajena”, comprende el derecho a usarla y a disfrutarla lo que implica también el derecho a obtener sus frutos o rendimientos. En el ejemplo anterior de la vivienda, el derecho de usufructo faculta al titular del derecho a vivir en ella, o a alquilarla y cobrar la renta, pero no a venderla.

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